Artículo segundo. El manejo de los productos del transbordador, de los fondos para gastos y la rendición de cuentes de unos y otros estará a cargo del Habilitado-Contador de la obra del muelle de Puerto Berrio. El cuidado y manejo de los elementos necesarios para su explotación estarán al cuidado del Almacenista de la obra de Puerto Berrio.
Decreto 131 de 1949 →Vigente
Artículo 2
Decreto 131 de 1949 · Por el cual se determina la administración del servicio del transbordador de Puerto Berrio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.