Micelio

Artículo 15

Ley 145 de 1888 · Sobre extranjería y naturalización

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 15.° Por consiguiente los contratos celebrados en Colombia entre el Gobierno y personas extranjeras, sean individuos ó corporaciones, se sujetaran a la ley colombiana; y los deberes y derechos provenientes de esos contratos se definirán exclusivamente por los jueces ó tribunales locales.

Parágrafo

Será condición expresa de todo contrato de esta especie, que el extranjero renuncie á intentar reclamación diplomática en lo tocante á los deberes y derechos originados del contrato, salvo en el caso de denegación de justicia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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