Micelio

Artículo 2

º

Decreto 744 de 1984 · Por el cual se reglamentan los artículos 151 y 152 del Decreto-ley 2137 de 1983.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Entiéndese por servicios de vigilancia permanentes, aquellos cuya duración del contrato exceda de seis (6) meses; transitorios, aquellos cuya duración del contrató no sea mayor de seis` (6) meses ni inferior a dieciséis (16) días; especiales, aquellos que se presten de manera ocasional o esporádica y cuya duración del contrato no exceda de quince (15) días.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 744 de 1984