ARTICULO 20 . Para el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, corresponde al Fiscal General de la Nación, los Directores Fiscales y los Fiscales Jefes de Unidad
Dirimir los conflictos administrativos entre las Unidades de Fiscalía bajo su autoridad y las de sus inferiores jerárquicos en el ámbito de su competencia.
Dirimir los conflictos que se presenten entre el Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación y los demás organismos que desempeñen funciones de Policía Judicial. El Fiscal Jefe de cada Unidad dirimirá de plano los conflictos que se presenten al respecto entre las diversas Unidades Investigativas de Policía Judicial.
Efectuar el seguimiento y evaluar los resultados de las investigaciones adelantadas por las distintas Unidades de Fiscalía y Fiscales y asignarlas a otros fiscales cuando lo estime necesario previa motivación en orden a una pronta y cumplida administración de justicia.
Nombrar remover y definir las situaciones administrativas de los funcionarios y empleados de su dependencia en el ámbito de su competencia, de acuerdo con las delegaciones específicas, y de conformidad con la ley.
Coordinar los servicios administrativos.
Conceder permisos y licencias de su competencia.
Ejercer la Facultad disciplinaria en los términos que se establezcan en el presente Decreto y su reglamento
Hacer las propuestas de evaluación de recompensas, de méritos y las menciones honoríficas que procedan.