Micelio

Artículo 20

Decreto 2699 de 1991 · Por el cual se expide el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 20 . Para el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, corresponde al Fiscal General de la Nación, los Directores Fiscales y los Fiscales Jefes de Unidad

1.

Dirimir los conflictos administrativos entre las Unidades de Fiscalía bajo su autoridad y las de sus inferiores jerárquicos en el ámbito de su competencia.

2.

Dirimir los conflictos que se presenten entre el Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación y los demás organismos que desempeñen funciones de Policía Judicial. El Fiscal Jefe de cada Unidad dirimirá de plano los conflictos que se presenten al respecto entre las diversas Unidades Investigativas de Policía Judicial.

3.

Efectuar el seguimiento y evaluar los resultados de las investigaciones adelantadas por las distintas Unidades de Fiscalía y Fiscales y asignarlas a otros fiscales cuando lo estime necesario previa motivación en orden a una pronta y cumplida administración de justicia.

4.

Nombrar remover y definir las situaciones administrativas de los funcionarios y empleados de su dependencia en el ámbito de su competencia, de acuerdo con las delegaciones específicas, y de conformidad con la ley.

5.

Coordinar los servicios administrativos.

6.

Conceder permisos y licencias de su competencia.

7.

Ejercer la Facultad disciplinaria en los términos que se establezcan en el presente Decreto y su reglamento

8.

Hacer las propuestas de evaluación de recompensas, de méritos y las menciones honoríficas que procedan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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