Micelio

Artículo 1

º

Decreto 2908 de 2003 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 818 de 2003.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Renta exenta en aprovechamiento de nuevos cultivos de tardío rendimiento. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley 818 de 2003, las rentas provenientes del aprovechamiento en nuevos cultivos de palma de aceite, caucho, cacao, cítricos y demás frutales de tardío rendimiento que tengan clara vocación exportadora, tienen el carácter de exentas del impuesto sobre la renta a partir del año gravable de 2004, en los términos señalados en el presente decreto. Para los efectos del presente decreto se entiende por: APROVECHAMIENTO: La obtención de una renta por las utilidades que genere la transacción del fruto o del producto derivado de su transformación primaria, entendida esta como el tratamiento del fruto o del producto que lo hace directamente aprovechable, al mismo tiempo que facilita su conservación y mercadeo, sin que cambien sus características físicas y manteniendo las químicas. NUEVOS CULTIVOS: Aquellos que se siembren dentro de los diez (10) años siguientes contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley 818 de 2003. CULTIVO DE TARDIO RENDIMIENTO: Aquel cuya producción comienza después del segundo año de sembrado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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