Término de declaratoria de las zonas francas permanentes costa afuera. La declaratoria de existencia de una zona franca permanente costa afuera será hasta por el plazo del contrato suscrito con la Agencia Nacional de Hidrocarburos. Dicho plazo de declaratoria se prorrogará cuando el contrato suscrito con la Agencia Nacional de Hidrocarburos sea objeto de prórroga, modificación o cuando se celebre la conversión del contrato. Para el efecto, el operador del contrato con la Agencia Nacional de Hidrocarburos, conjuntamente con el usuario operador de la zona franca permanente, remitirá a la Comisión Intersectorial de Zonas Francas y a la dependencia competente del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo el documento en el que consten las prórrogas, modificaciones o conversión del contrato.
Cuando la declaratoria de zona franca permanente costa afuera comprenda el área de varios contratos suscritos con la Agencia Nacional de Hidrocarburos, el término de declaratoria de existencia de la zona franca será hasta por el plazo del contrato que tenga mayor duración.
Si dentro de la vigencia del plazo para el cumplimiento de los compromisos de inversión, se presenta la terminación de alguno o varios de los contratos suscritos con la Agencia Nacional de Hidrocarburos, el área total declarada se reducirá en el área correspondiente a dicho(s) contrato(s), para lo cual se deberá modificar la resolución de declaratoria de la zona franca permanente. En todo caso, se mantendrá el compromiso de inversión establecido en el acto administrativo de declaratoria de la zona franca permanente. No obstante, las inversiones realizadas durante la vigencia del contrato que se termina con la Agencia Nacional de Hidrocarburos dentro del área de dicho(s) contrato(s) se tendrán en cuenta para acreditar el cumplimiento de los compromisos de inversión de la zona franca permanente costa afuera.