Micelio

Artículo 1

En La Tramitación De Todas Las Operaciones, En Certificados De Cambio, Relacionadas Con La Constitución Y Servicio De Obligaciones En Moneda Extranjera A Cargo Del Gobierno Nacional, La Conversión De Dólares De Los Estados Unidos De América A Pesos Colombianos Debe Hacerse A Razón De $ 9

Decreto 125 de 1963 · Por el cual se dicta una norma sobre la tramitación de las operaciones del Gobierno Nacional en moneda extranjera

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En la tramitación de todas las operaciones, en Certificados de Cambio, relacionadas con la constitución y servicio de obligaciones en moneda extranjera a cargo del Gobierno Nacional, la conversión de dólares de los Estados Unidos de América a pesos colombianos debe hacerse a razón de $ 9.00 por cada dólar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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