º. En la tramitación de todas las operaciones, en Certificados de Cambio, relacionadas con la constitución y servicio de obligaciones en moneda extranjera a cargo del Gobierno Nacional, la conversión de dólares de los Estados Unidos de América a pesos colombianos debe hacerse a razón de $ 9.00 por cada dólar.
Decreto 125 de 1963 →Vigente
Artículo 1
En La Tramitación De Todas Las Operaciones, En Certificados De Cambio, Relacionadas Con La Constitución Y Servicio De Obligaciones En Moneda Extranjera A Cargo Del Gobierno Nacional, La Conversión De Dólares De Los Estados Unidos De América A Pesos Colombianos Debe Hacerse A Razón De $ 9
Decreto 125 de 1963 · Por el cual se dicta una norma sobre la tramitación de las operaciones del Gobierno Nacional en moneda extranjera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.