El artículo 8° del Decreto número 311 de 1971, quedará así: El Gobierno Nacional adicionará el contrato de fideicomiso celebrado con el Banco de la República el 30 de mayo de 1962, para que esta entidad continúe actuando como fideicomisario de las emisiones, servicio y amortización de los Bonos Agrarios de la Clase "A", emisiones de 1969 y 1970. Dicho contrato sólo requerirá para su validez la aprobación del Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros, de acuerdo con el artículo 76 de la Ley 135 de 1961.
Decreto 983 de 1971 →Vigente
Artículo 1
Decreto 983 de 1971 · Por el cual se aclara el artículo 8º del Decreto número 311 de 1971
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.