Micelio

Artículo 8

Decreto 701 de 1954 · Sobre ejercicio de la profesión de ingeniería agronómica.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo octavo. Las personas que sin tener el grado de profesional de que trata el presente Decreto, ejerzan o usen el título de ingeniero agrónomo, serán sancionadas con multas de $100.00 a $1.000.00, que impondrán sucesivamente los Alcaldes Municipales, previa comprobación del acto por el Consejo Profesional Agronómico o sus representantes en los Departamentos, y cuyo valor ingresará a los respectivos Tesoros Municipales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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