Micelio

Artículo 8

Decreto 701 de 1954 · Sobre ejercicio de la profesión de ingeniería agronómica.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo octavo. Las personas que sin tener el grado de profesional de que trata el presente Decreto, ejerzan o usen el título de ingeniero agrónomo, serán sancionadas con multas de $100.00 a $1.000.00, que impondrán sucesivamente los Alcaldes Municipales, previa comprobación del acto por el Consejo Profesional Agronómico o sus representantes en los Departamentos, y cuyo valor ingresará a los respectivos Tesoros Municipales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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