Micelio

Artículo 23

Funciones

Decreto 2145 de 1992 · por el cual se reestructura el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 23. Funciones. - Corresponde a la Dirección General de la Seguridad Social el ejercicio de las siguientes funciones

1.

Proponer y desarrollar políticas, planes y programas en materia de previsión y Seguridad Social;

2.

Establecer procedimientos y proponer la normalidad para el cumplimiento de las políticas de previsión y seguridad social;

3.

Diseñar sistemas y establecer criterios de organización de las entidades de previsión y seguridad social;

4.

Coordinar y evaluar el funcionamiento de las entidades de previsión y seguridad social y proponer los correctivos del caso;

5.

Establecer mecanismos que permitan mantener actualizado el sistema de información en aspectos relacionados con la previsión y la seguridad social en el país;

6.

Propiciar y coordinar el desarrollo de programas interinstitucionales e intersectoriales, en materia de previsión y seguridad social;

7.

Promover la difusión, promoción y capacitación en los aspectos relacionados con la previsión y la seguridad social;

8.

Estudiar y conceptuar sobre la conveniencia de incorporar a la legislación nacional, disposiciones internacionales en el ámbito de la previsión y la seguridad social;

9.

Orientar a las entidades de previsión y seguridad social en los aspectos de su competencia;

10.

Absolver consultas en materia de previsión y seguridad social;

11.

Mantener actualizado el registro de entidades de previsión y seguridad social, agremiaciones de pensiones y asociaciones de entidades de previsión y seguridad social;

12.

Adelantar estudios económicos y sociales para estructurar y evaluar programas de unificación y racionalización de los recursos de la seguridad social;

13.

Estudiar y conceptuar sobre los proyectos de reglamentación de servicios que expidan las entidades de previsión y seguridad social;

14.

Proponer políticas de coordinación que busquen la consolidación del sistema único de afiliación, registro y control del sistema de seguridad social;

15.

Estudiar y aprobar los sistemas de afiliación de las entidades de previsión y seguridad social;

16.

Proponer y coordinar el desarrollo de programas orientados a extender la seguridad social a los trabajadores informales, independientes, por cuenta propia, migrantes y otros grupos desprotegidos;

17.

Recopilar y clasificar la información relacionada con su área en coordinación con la Oficina de Comunicaciones;

18.

Adelantar las gestiones necesarias para la integración de los consejos directivos de las Cajas de Compensación Familiar;

19.

Presentar a consideración de su superior inmediato, en el mes de diciembre de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia, en el año inmediatamente siguiente, y

20.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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