ARTICULO 23. Funciones. - Corresponde a la Dirección General de la Seguridad Social el ejercicio de las siguientes funciones
Proponer y desarrollar políticas, planes y programas en materia de previsión y Seguridad Social;
Establecer procedimientos y proponer la normalidad para el cumplimiento de las políticas de previsión y seguridad social;
Diseñar sistemas y establecer criterios de organización de las entidades de previsión y seguridad social;
Coordinar y evaluar el funcionamiento de las entidades de previsión y seguridad social y proponer los correctivos del caso;
Establecer mecanismos que permitan mantener actualizado el sistema de información en aspectos relacionados con la previsión y la seguridad social en el país;
Propiciar y coordinar el desarrollo de programas interinstitucionales e intersectoriales, en materia de previsión y seguridad social;
Promover la difusión, promoción y capacitación en los aspectos relacionados con la previsión y la seguridad social;
Estudiar y conceptuar sobre la conveniencia de incorporar a la legislación nacional, disposiciones internacionales en el ámbito de la previsión y la seguridad social;
Orientar a las entidades de previsión y seguridad social en los aspectos de su competencia;
Absolver consultas en materia de previsión y seguridad social;
Mantener actualizado el registro de entidades de previsión y seguridad social, agremiaciones de pensiones y asociaciones de entidades de previsión y seguridad social;
Adelantar estudios económicos y sociales para estructurar y evaluar programas de unificación y racionalización de los recursos de la seguridad social;
Estudiar y conceptuar sobre los proyectos de reglamentación de servicios que expidan las entidades de previsión y seguridad social;
Proponer políticas de coordinación que busquen la consolidación del sistema único de afiliación, registro y control del sistema de seguridad social;
Estudiar y aprobar los sistemas de afiliación de las entidades de previsión y seguridad social;
Proponer y coordinar el desarrollo de programas orientados a extender la seguridad social a los trabajadores informales, independientes, por cuenta propia, migrantes y otros grupos desprotegidos;
Recopilar y clasificar la información relacionada con su área en coordinación con la Oficina de Comunicaciones;
Adelantar las gestiones necesarias para la integración de los consejos directivos de las Cajas de Compensación Familiar;
Presentar a consideración de su superior inmediato, en el mes de diciembre de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia, en el año inmediatamente siguiente, y
Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.