Art. 3.° Con el fin de mejorar en lo posible el trazado para el ferrocarril del Norte en el trayecto o seccion de que trata el artículo anterior, i con el de hacer un nuevo presupuesto de gastos para esta parte de la línea, el Poder Ejecutivo mandará rectificar las esploraciones allí ejecutadas, dentro del mas breve término posible. Si el resultado de esta rectificacion fuere satisfactorio, el Poder Ejecutivo mandará abrir una trocha en toda la estension de la línea nuevamente trazada; fomentará el establecimiento de pobladores en la parte que juzgue mas conveniente, i hará ejecutar las demas obras preparatorias que juzgue necesarias para emprender el trabajo de construccion del ferrocarril. A este efecto se abre al Poder Ejecutivo un crédito adicional al presupuesto de gastos actualmente en vijencia, hasta por la cantidad de cien mil pesos.
Ley 31 de 1874 →Vigente
Artículo 3
Ley 31 de 1874 · Que concede nuevas autorizaciones al Poder Ejecutivo para la construcción del ferrocarril del Norte
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.