Micelio

Artículo 40

Señálase Como Honorarios A Los Dos Delegados Del Presidente De La República En La Junta De Vigilancia De Los Fondos Ganaderos, Cuando No Sean Funcionarios Oficiales, La Suma De Sesenta Pesos ($ 60

Decreto 469 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 26 de 1959

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Señálase como honorarios a los dos delegados del Presidente de la República en la Junta de Vigilancia de los Fondos Ganaderos, cuando no sean funcionarios oficiales, la suma de sesenta pesos ($ 60.00) por sesión a que asistan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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