Micelio

Artículo 13

Decreto 8 de 1957 · Por el cual se reorganizan los Juzgados Permanentes de Policía, se les cambia la denominación y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo trece. Facúltase al Ministerio de Justica para que organice en Bogotá los Juzgados de turno indispensables a fin de que, sin interrupción, reciban de día y de noche toda clase de denuncios criminales, y practiquen las primeras diligencias investigativas en los delitos de competencia de los Jueces Municipales, de Circuito y Superiores, tales como inspecciones oculares, reconocimientos personales, levantamientos de cadáveres y demás que se consideren aconsejables y urgentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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