Micelio

Artículo 2

Del Presupuesto Vigente

Decreto 2954 de 1949 · Por el cual se hacen unas supresiones y unas creaciones en el personal del ramo de Telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Hácense las siguientes creaciones en el personal del ramo de Telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos: Departamento de Cundinamarca -Girardot. Una plaza de Operador de Morse, con asignación mensual de $ 207.00 Departamento de Huila -Garzón. Una plaza de Operador Auxiliar de la Oficina Telegráfica, con asignación mensual de 150.00 La Palma. Una plaza de Telegrafista Administrador, con asignación mensual de 126.00 Neiva. Una plaza de Operador de Morse de la Oficina Telegráfica, con asignación mensual de 207.00 Suman 690.00

Parágrafo

El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior se imputará al Capítulo 98, artículo 2003 del Presupuesto vigente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2954 de 1949