°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del Decreto-ley 164 de 1950 la Dirección del Presupuesto ejercerá las siguientes actividades bajo la supe vigilancia del Ministro de Hacienda y Crédito Público
La preparación del proyecto anual de Presupuesto que el Gobierno debe someter a la consideración del Congreso; la liquidación del Presupuesto aprobado por el Congreso; la preparación de los acuerdos de obligaciones y de los acuerdos mensuales de ordenación; la preparación de los proyectos de créditos adicionales al Presupuesto; la preparación de los proyectos de traslados, y los proyectos de legalización de créditos que deban someterse a la aprobación del Congreso, todo de conformidad con las previsiones del Decreto-ley número 164 de 1950;
La vigilancia administrativa de la ejecución del Presupuesto por parte de todas las dependencias del Gobierno, que comprende
El estudio de la afectación y el giro sobre las partidas presupuestales, para obtener que la ejecución se realice dentro de las normas fijadas en el Decreto-ley número 164, en referencia;
El estudio de los proyectos de disposiciones o de convenciones contractuales en que en alguna forma se afecten las rentas nacionales, la deuda pública, o se adquieran compromisos que repercutan en cargas para el Presupuesto, o en la merma del producto de las rentas;
Estudio detallado de la inversión de los fondos públicos nacionales en cada mes, debiendo clasificar los gastos por su objeto, clase, cantidad y costo de los artículos, elementos o servicios, y los consumos mensuales del funcionamiento de la administración pública, para apreciar los beneficios que con ellos se reporten, y
Estudio del producto mensual de las rentas y de su ingreso a las cajas de la Tesorería General de la República;
Estudio de las organizaciones existentes en las distintas dependencias del Gobierno, y de los empleos y asignaciones del personal; formación del escalafón de empleos y asignaciones que deberá someterse a la aprobación del Gobierno; estudio de los procedimientos de trabajo en la Administración pública, y elaboración de los proyectos que deban someterse a la consideración del Gobierno o del Congreso;
La formulación de barómetros estadísticos que registren el movimiento económico y financiero, que sirvan al Presidente de la República y al Ministro de Hacienda para orientar la política presupuestal;
Efectuar los estudios que el Gobierno le encomiende sobre la organización y el funcionamiento de las entidades descentralizadas del Estado, o sobre cualquier otra dependencia oficial;
Colaborar con las Comisiones del Congreso en el estudio del proyecto de Presupuesto y en la apertura de créditos adicionales o de traslado en las apropiaciones;
Estudio de los proyectos de ley sobre materias financieras o presupuestales que vayan a someterse a la consideración del Congreso, por el Gobierno, o presentados a aquél por los Parlamentarios, y suministrar los informes del caso al Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
Desarrollar la afectación y el giro sobre las apropiaciones del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con las instrucciones que le imparta el Ministro del ramo;
El registro del movimiento del crédito público nacional, y las estadísticas de las deudas de los Departamentos y los Municipios;
Las demás funciones enumeradas en el artículo 68 del Decreto-ley número 164 de 1950, y las que el Gobierno tenga a bien encomendarle dentro de la índole de las actividades del Departamento.