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Artículo 1

De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 68 Del Decreto-Ley 164 De 1950 La Dirección Del Presupuesto Ejercerá Las Siguientes Actividades Bajo La Supe Vigilancia Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público: 1

Decreto 982 de 1950 · Por el cual se organiza la Dirección del Presupuesto Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del Decreto-ley 164 de 1950 la Dirección del Presupuesto ejercerá las siguientes actividades bajo la supe vigilancia del Ministro de Hacienda y Crédito Público

1.

La preparación del proyecto anual de Presupuesto que el Gobierno debe someter a la consideración del Congreso; la liquidación del Presupuesto aprobado por el Congreso; la preparación de los acuerdos de obligaciones y de los acuerdos mensuales de ordenación; la preparación de los proyectos de créditos adicionales al Presupuesto; la preparación de los proyectos de traslados, y los proyectos de legalización de créditos que deban someterse a la aprobación del Congreso, todo de conformidad con las previsiones del Decreto-ley número 164 de 1950;

2.

La vigilancia administrativa de la ejecución del Presupuesto por parte de todas las dependencias del Gobierno, que comprende

a)

El estudio de la afectación y el giro sobre las partidas presupuestales, para obtener que la ejecución se realice dentro de las normas fijadas en el Decreto-ley número 164, en referencia;

b)

El estudio de los proyectos de disposiciones o de convenciones contractuales en que en alguna forma se afecten las rentas nacionales, la deuda pública, o se adquieran compromisos que repercutan en cargas para el Presupuesto, o en la merma del producto de las rentas;

c)

Estudio detallado de la inversión de los fondos públicos nacionales en cada mes, debiendo clasificar los gastos por su objeto, clase, cantidad y costo de los artículos, elementos o servicios, y los consumos mensuales del funcionamiento de la administración pública, para apreciar los beneficios que con ellos se reporten, y

d)

Estudio del producto mensual de las rentas y de su ingreso a las cajas de la Tesorería General de la República;

3.

Estudio de las organizaciones existentes en las distintas dependencias del Gobierno, y de los empleos y asignaciones del personal; formación del escalafón de empleos y asignaciones que deberá someterse a la aprobación del Gobierno; estudio de los procedimientos de trabajo en la Administración pública, y elaboración de los proyectos que deban someterse a la consideración del Gobierno o del Congreso;

4.

La formulación de barómetros estadísticos que registren el movimiento económico y financiero, que sirvan al Presidente de la República y al Ministro de Hacienda para orientar la política presupuestal;

5.

Efectuar los estudios que el Gobierno le encomiende sobre la organización y el funcionamiento de las entidades descentralizadas del Estado, o sobre cualquier otra dependencia oficial;

6.

Colaborar con las Comisiones del Congreso en el estudio del proyecto de Presupuesto y en la apertura de créditos adicionales o de traslado en las apropiaciones;

7.

Estudio de los proyectos de ley sobre materias financieras o presupuestales que vayan a someterse a la consideración del Congreso, por el Gobierno, o presentados a aquél por los Parlamentarios, y suministrar los informes del caso al Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

8.

Desarrollar la afectación y el giro sobre las apropiaciones del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con las instrucciones que le imparta el Ministro del ramo;

9.

El registro del movimiento del crédito público nacional, y las estadísticas de las deudas de los Departamentos y los Municipios;

10.

Las demás funciones enumeradas en el artículo 68 del Decreto-ley número 164 de 1950, y las que el Gobierno tenga a bien encomendarle dentro de la índole de las actividades del Departamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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