Micelio

Artículo 14

Resolucion 500-000201 de 2014 · Por medio de la cual se definen los grupoii

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Grupo de Investigaciones Administrativas. El Grupo de Investigaciones Administrativas, adscrito a la Dirección de Supervisión de Sociedades, tendrá las siguientes funciones: 14.1 14.2 14.3 14.4 14.5 14.6 14.7 14.8 14.9 14.10 14.11 14.12 14.13 14.14 14.15 14.16 14.17 14.18 14.19 l.PROSPERll)AI> PARATODOS @ MinCíf M.~deC.omml'). ~ylunv.oo Adelantar las investigaciones administrativas tendientes a evitar el abuso de los órganos sociales y propender por una mayor transparencia, buen gobierno corporativo y buenas prácticas; Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a la entidad y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas de la misma; Cumplir con los indicadores de gestión correspondientes a su grupo y vigilar que todos sus subalternos diligencian los formatos y aplicativos en los que se hace seguimiento a la gestión. Calificar a sus funcionarios de conformidad con los indicadores de gestión; Cumplir con los planes de acción y de mejoramiento. Colaborar con el director en la construcción de indicadores de gestión; Cumplir con los objetivos, metas, normas, procedimientos, gestión de calidad, estándares y proponer a los directores las modificación del Sistema de Gestión Integral cuando se requiera. También deben proponer los cambios a la información que aparece en Intranet y en la página WEB de la Superintendencia de Sociedades; · · Diligenciar los cuadros de seguimiento incluidos en el Sistema de Gestión Integral; Cumplir con la política de supervisión; Practicar las investigaciones que permita·n resolver las controversias que se susciten en relación con el derecho de inspección, y en caso de considerar que hay lugar al suministro de información, impartir la orden respectiva; Resolver las solicitudes en general y los de información en particular, distintos a las consultas, relacionados con el área de su competencia; Dar contestación a tutelas y los que demuestran el acatamiento de las órdenes de los jueces de tutela, relacionadas con el área de su competencia; Adelantar las investigaciones administrativas a las sociedades no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y la Superintendencia de Puertos y Transportes; Ejercer las funciones asignadas por la ley en relación con las sociedades en proceso de extinción de dominio y tomar las decisiones correspondientes de conformidad con las normas vigentes. Solicitar a la Delegatura de Procedimientos Mercantiles convocar a una conciliación; Adelantar las investigaciones administrativas relacionadas con el conflicto de interés, impartir las órdenes de suspensión de la actividad, e imponer sanciones; Adelantar las acciones necesarias para la aplicación de las medidas administrativas a que haya lugar cuando se determine la existencia de operaciones en condiciones diferentes a las del mercado, entre una sociedad y sus vinculados; Verificar el cumplimiento de lo ordenado en el articulo 3 de la Ley 1121 de 2006, en las sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras a su cargo que se dediquen profesionalmente a actividades de comercio exterior; Informar al superintendente delegado para la inspección, vigilancia y control, con carácter reservado, las operaciones sospechosas (ROS}, de lavado de activos y financiación del terrorismo que puedan detectarse; Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades o el Superior inmediato, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.~ BOGOTA O. C.: AVENIDA El DORADO No. 51..SO, PBX: 3245777 • 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax2201000 OPCIÓN 2 1 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL TEL: 942-3506000-3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-6460511642429, CUCUTA: AV O (CERO) A# 21-14 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541/44. SAN ANORES Avenida Colón No. 2-26 Edificio Bread Fruit oficinas 203 y 204 TEL· 098 5121720 /webmas\er@suparsoc¡edades.gov.co www.supersociedades gov cO/ Colombia rj~@ ~ r=-· ~ ,.--:-=-:--:-, "" '-" ., \ .~. -_~.1....-.•.•_, •,•., ~., , .,_, -~lqNet 1 (f) Svpem,lendencla de Sociedades 11/37 RESOLUCION

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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