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Artículo 14

Resolucion 500-000201 de 2014 · Por medio de la cual se definen los grupoii

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Grupo de Investigaciones Administrativas. El Grupo de Investigaciones Administrativas, adscrito a la Dirección de Supervisión de Sociedades, tendrá las siguientes funciones: 14.1 14.2 14.3 14.4 14.5 14.6 14.7 14.8 14.9 14.10 14.11 14.12 14.13 14.14 14.15 14.16 14.17 14.18 14.19 l.PROSPERll)AI> PARATODOS @ MinCíf M.~deC.omml'). ~ylunv.oo Adelantar las investigaciones administrativas tendientes a evitar el abuso de los órganos sociales y propender por una mayor transparencia, buen gobierno corporativo y buenas prácticas; Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a la entidad y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas de la misma; Cumplir con los indicadores de gestión correspondientes a su grupo y vigilar que todos sus subalternos diligencian los formatos y aplicativos en los que se hace seguimiento a la gestión. Calificar a sus funcionarios de conformidad con los indicadores de gestión; Cumplir con los planes de acción y de mejoramiento. Colaborar con el director en la construcción de indicadores de gestión; Cumplir con los objetivos, metas, normas, procedimientos, gestión de calidad, estándares y proponer a los directores las modificación del Sistema de Gestión Integral cuando se requiera. También deben proponer los cambios a la información que aparece en Intranet y en la página WEB de la Superintendencia de Sociedades; · · Diligenciar los cuadros de seguimiento incluidos en el Sistema de Gestión Integral; Cumplir con la política de supervisión; Practicar las investigaciones que permita·n resolver las controversias que se susciten en relación con el derecho de inspección, y en caso de considerar que hay lugar al suministro de información, impartir la orden respectiva; Resolver las solicitudes en general y los de información en particular, distintos a las consultas, relacionados con el área de su competencia; Dar contestación a tutelas y los que demuestran el acatamiento de las órdenes de los jueces de tutela, relacionadas con el área de su competencia; Adelantar las investigaciones administrativas a las sociedades no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y la Superintendencia de Puertos y Transportes; Ejercer las funciones asignadas por la ley en relación con las sociedades en proceso de extinción de dominio y tomar las decisiones correspondientes de conformidad con las normas vigentes. Solicitar a la Delegatura de Procedimientos Mercantiles convocar a una conciliación; Adelantar las investigaciones administrativas relacionadas con el conflicto de interés, impartir las órdenes de suspensión de la actividad, e imponer sanciones; Adelantar las acciones necesarias para la aplicación de las medidas administrativas a que haya lugar cuando se determine la existencia de operaciones en condiciones diferentes a las del mercado, entre una sociedad y sus vinculados; Verificar el cumplimiento de lo ordenado en el articulo 3 de la Ley 1121 de 2006, en las sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras a su cargo que se dediquen profesionalmente a actividades de comercio exterior; Informar al superintendente delegado para la inspección, vigilancia y control, con carácter reservado, las operaciones sospechosas (ROS}, de lavado de activos y financiación del terrorismo que puedan detectarse; Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades o el Superior inmediato, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.~ BOGOTA O. C.: AVENIDA El DORADO No. 51..SO, PBX: 3245777 • 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax2201000 OPCIÓN 2 1 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL TEL: 942-3506000-3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-6460511642429, CUCUTA: AV O (CERO) A# 21-14 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541/44. SAN ANORES Avenida Colón No. 2-26 Edificio Bread Fruit oficinas 203 y 204 TEL· 098 5121720 /webmas\er@suparsoc¡edades.gov.co www.supersociedades gov cO/ Colombia rj~@ ~ r=-· ~ ,.--:-=-:--:-, "" '-" ., \ .~. -_~.1....-.•.•_, •,•., ~., , .,_, -~lqNet 1 (f) Svpem,lendencla de Sociedades 11/37 RESOLUCION

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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