º . A partir de las 00.6 horas del día 6 de enero de 1999 hasta las 12:00 horas del día 8 del mismo mes y año, los gobernadores de los departamentos del Caquetá y Meta deberán restringir la locomoción de personas y vehículos por vía terrestre y fluvial, desde y hacia los siguientes municipios: La Uribe, Mesetas, Macarena, Vista Hermosa y San Vicente del Caguán. Se exceptúa de esta medida a los funcionarios, organizadores e invitados al evento de instalación de las Mesas de Diálogo, que se encuentren debidamente acreditados con salvoconducto, que será expedido por el Alto Comisionado para la Paz.
Decreto 13 de 1999 →Vigente
Artículo 1
Decreto 13 de 1999 · por el cual se dictan algunas medidas de orden público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.