El monto mensual de la pensión de invalidez será equivalente a:
El 45% del ingreso base de liquidación, más el 1.5% de dicho ingreso por cada cincuenta (50) semanas de cotización que el(la) afiliado(a) tuviese acreditadas con posterioridad a las primeras quinientas (500) semanas de cotización, cuando la disminución en su capacidad laboral sea igualo superior al 50% e inferior al 66%.
El 54% del ingreso base de liquidación, más el 2% de dicho ingreso por cada cincuenta (50) semanas de cotización que el(la) afiliado(a) tuviese acreditadas con posterioridad a las primeras ochocientas (800) semanas de cotización, cuando la disminución en su capacidad laboral es igualo superior al 66%.
La pensión por invalidez no podrá ser superior al 75% del ingreso base de liquidación. En ningún caso la pensión de invalidez podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual. La pensión de invalidez se reconocerá a solicitud de la parte interesada y comenzará a pagarse, en forma retroactiva, desde la fecha en que se produzca tal estado.
Para los efectos de este artículo entiéndase por ingreso base para liquidar las pensiones de invalidez, el promedio de los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado el(la) afiliado(a) en el pilar contributivo durante los diez (10) años anteriores al reconocimiento de la pensión, o todo el tiempo, si el cálculo de los diez (10) años fuere inferior, actualizados anualmente con base en la variación del índice de precios al consumidor, según certificación que expida el DANE.