El Centro tendrán un director ad honorem que será el descendiente mayor en línea directa de Jorge Eliécer Gaitán, quien podrá designar un suplente personal que lo reemplace en sus ausencias temporales en aquellas funciones que la ley y los estatutos del Centro le asignan.
Ley 34 de 1979 →Vigente
Artículo 6
Ley 34 de 1979 · Por la cual se crea una institución de utilidad común, se reorganizan dependencias inherentes a las actividades del Ministerio de Educación Nacional y se ordena la construcción del Centro Jorge Eliécer Gaitán
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.