Micelio

Artículo 1

Del Decreto Número0975 De 27 De Abril De 1951, En El Sentido De Que El Contrato De Préstamo Celebrado Con El Banco Internacional De Reconstrucción Y Fomento El Día 10 De Los Mismos, Aprobado En Todas Sus Partes Y Declarado Debidamente Legalizado, Fue Firmado Por El Doctor Eduardo Zuleta Ángel, Representante Autorizado De La República De Colombia, La Cual En El Referido Contrato Se Denomina El Prestatario, Y No Por Los Señores Ministros De Obras Públicas Y De Hacienda Y Crédito Público, Como En El Citado Decreto Se Expresa

Decreto 1340 de 1951 · Por el cual se aclara el artículo 1° del Decreto número 0975 de 27 de abril de 1951

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Aclárase el artículo 1° del Decreto número0975 de 27 de abril de 1951, en el sentido de que el contrato de préstamo celebrado con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento el día 10 de los mismos, aprobado en todas sus partes y declarado debidamente legalizado, fue firmado por el doctor Eduardo Zuleta Ángel, representante autorizado de la República de Colombia, la cual en el referido contrato se denomina El Prestatario, y no por los señores Ministros de Obras Públicas y de Hacienda y Crédito Público, como en el citado Decreto se expresa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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