Artículo único. Aclárase el artículo 1° del Decreto número0975 de 27 de abril de 1951, en el sentido de que el contrato de préstamo celebrado con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento el día 10 de los mismos, aprobado en todas sus partes y declarado debidamente legalizado, fue firmado por el doctor Eduardo Zuleta Ángel, representante autorizado de la República de Colombia, la cual en el referido contrato se denomina El Prestatario, y no por los señores Ministros de Obras Públicas y de Hacienda y Crédito Público, como en el citado Decreto se expresa.
Artículo 1
Del Decreto Número0975 De 27 De Abril De 1951, En El Sentido De Que El Contrato De Préstamo Celebrado Con El Banco Internacional De Reconstrucción Y Fomento El Día 10 De Los Mismos, Aprobado En Todas Sus Partes Y Declarado Debidamente Legalizado, Fue Firmado Por El Doctor Eduardo Zuleta Ángel, Representante Autorizado De La República De Colombia, La Cual En El Referido Contrato Se Denomina El Prestatario, Y No Por Los Señores Ministros De Obras Públicas Y De Hacienda Y Crédito Público, Como En El Citado Decreto Se Expresa
Decreto 1340 de 1951 · Por el cual se aclara el artículo 1° del Decreto número 0975 de 27 de abril de 1951
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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