REQUISITOS SUSTANCIALES. Cuando el deudor solicite la apertura del concordato, deberá reunir los siguientes requisitos:
1. No estar sujeto al régimen de liquidación forzosa, ni a otro especial.
2. Haber obtenido autorización del máximo órgano social, salvo que los estatutos dispongan otra cosa.
3. Estar cumpliendo sus obligaciones en cuanto al registro mercantil y la contabilidad de sus negocios y cualquier otra formalidad que señale la ley. Vigente desde: 20/12/1995 y hasta el: 26/12/2006