Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE GUERRA. CAPITULO 52. Oficina de Rehabilitación y Socorro. A2a. Del artículo 651. Para sueldos del personal de la Oficina de Rehabilitación y Socorro y honorarios de los miembros de la Junta Asesora, en el año $ 580.000.00 Ala. Del artículo 652. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Oficina de Rehabilitación y Socorro, cuando viaje en comisiones oficiales, en el presente año y anteriores 71.000.00 A2a. Del artículo 653. Para el pago de jornales de obreros que requiera el funcionamiento de la Oficina de Rehabilitación y Socorro, en el año 20.000.00 Cla (a). Del artículo 654. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año 27.500.00 Cla b). Del artículo 655. Para gastos de conservación, reparaciones y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, en el presente año y anteriores 11.000.00 Cla (a). Del artículo 656. Para compra de vehículos para el servicio de la Oficina de Rehabilitación y Socorro, en el año 20.000.00 Cla(b). Del artículo 657. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de vehículos, en el presente año y anteriores 16.500.00 Ala. Del artículo 658. Para combustibles, lubricantes, grasas y demás gastos similares inherentes a este servicio, de los vehículos de la Oficina y Rehabilitación y Socorro, en el presente año y anteriores 16.500.00 Ala. Del artículo 659. Para servicio telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, arrendamientos, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en el presente año y anteriores 33.000.00 Ala. Del artículo 660. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeras, publicaciones oficiales del ramo, y de propaganda de la Oficina de Rehabilitación y Socorro, y otros gastos inherentes a estos mismos servicios, en el presente año y anteriores $ 11.000.00 Ala. Del artículo 661. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros unos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el presente año y anteriores 27.500.00 B31. Del artículo 662. Para compra de drogas, elementos de trabajo, movilización, auxilios y demás gastos similares, con destino a las personas damnificadas por los sucesos de orden público, en el año 1.318.616.68 A2a. Del artículo 662/1. Para el pago de indemnizaciones, por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2.° de la Ley 72 de 1931, reconocidas en el presente año y anteriores 12.000.00 Ala. Del artículo 662/2. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos anteriores, en el año 16.000.00 A2a. Del artículo 662/3. Para pagar al personal de la Oficina de Rehabilitación y Socorro la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario 3239 del mismo año y el Decreto legislativo 3639 de 1954, en la presente vigencia fiscal y anteriores 30.000.00 Ala. Del artículo 652/4. Para atender a los gastos que demanda la rehabilitación y educación de huérfanos e hijos de viudas damnificadas por los sucesos de orden público, en el año 185.000.00 CIII(a). Del artículo 662/5. Para el aporte con destino a la reconstrucción de viviendas rurales para los damnificados, en cooperación con el Instituto de Crédito Territorial, la Federación Nacional de Cafeteros y la Asociación Colombiana de Ganaderos, en el año 370.000.00 Suman los contracréditos $ 2.765.616.68 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. CAPITULO 3°-A. Oficina de Rehabilitación y Socorro. A2a. Al artículo 34-A. Para sueldos del personal de la Oficina de Rehabilitación y Socorro y honorarios de los miembros de la Junta Asesora, en el año $ 580.000.00 Ala. Al artículo 34-B. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Oficina de Rehabilitación y Socorro, cuando viaje en comisiones oficiales, en el presente año y anteriores 71.000.00 A2a. Al artículo 34-C. Para el pago de jornales de obreros que requiera el funcionamiento de la Oficina de Rehabilitación y Socorro, en el año 20.000.00 Cla (a). Al artículo 34-D. Para compra de muebles, enseres- y equipo mecánico de oficina, en el año 27.500.09 Cla (b). Al artículo 34-E. Para gastos de conservación, reparaciones y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, en el presente año y anteriores 11.000.00 Cla(a),. Al artículo 34-F. Para compra de vehículos para el servicio de la Oficina de Rehabilitación y Socorro, en el año 20.000.00 Cla (b). Al artículo 34-G. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de vehículos, en el presente año y anteriores 16.500.00 Ala. Al artículo 34-H. Para combustibles, lubricantes, grasas y demás gastos similares inherentes a este servicio, de los vehículos de la Oficina de Rehabilitación y Socorro, en el presente año y anteriores 16.500.00 Ala. Al artículo 34-1. Para servicio telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, arrendamientos, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en el presente año y anteriores $ 33.000.00 Ala. Al artículo 34-J. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeras, publicaciones oficiales del ramo y de propaganda de la Oficina de Rehabilitación y Socorro, y otros gastos inherentes a estos mismos servicios, en el presente año y anteriores 11.000.00 Ala. Al artículo 34-K. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el presente año y anteriores 27.500.00 B3I. AI artículo 34-L. Para compra de drogas, elementos de trabajo, movilización, auxilios y demás gastos similares con destino a las personas damnificadas por los sucesos de orden público, en el año 1.318.616.68 A2a. Al artículo 34-LL. Para el pago de Indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2.° de la Ley 72 de 1931, reconocidas en el presente año y anteriores 12.000.00 Ala. Al artículo 34-M. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos anteriores, en el año 16.000.00 A2a. Al artículo 34-N. Para pagar al personal de la Oficina de Rehabilitación y Socorro la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario 3239 del mismo año y el Decreto legislativo 3639 de 1954, en la presente vigencia fiscal y anteriores 30.000.00 Ala. Al artículo 34-Ñ. Para atender a los gastos que demanda la rehabilitación y educación de huérfanos e hijos de viudas damnificadas por los sucesos de orden público, en el año 185.000.00 CIII (a). Al artículo 34-0. Para el aporte con destino a la reconstrucción de viviendas rurales para damnificados, en cooperación con el Instituto de Crédito Territorial, la Federación Nacional de Cafeteros y la Asociación Colombiana de Ganaderos, en el año 370.000.00 Suman los créditos $ 2.765.616.68
Decreto 748 de 1955 →Vigente
Artículo 651
Para Sueldos Del Personal De La Oficina De Rehabilitación Y Socorro Y Honorarios De Los Miembros De La Junta Asesora, En El Año $ 580
Decreto 748 de 1955 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Presidencia de la República y Ministerio de Guerra)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.