Micelio

Artículo 13

Funciones Comunes Para Los Usuarios Del Sistema Único De Gestión E Información Litigiosa Del Estado (Ekogui)

Decreto 2052 de 2014 · por el cual se reglamenta la implementación del Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado, (eKOGUI).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones comunes para los usuarios del Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado (eKOGUI) . Son funciones comunes para los usuarios del Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado (eKOGUI), las siguientes

1.

Asistir a las jornadas de capacitación sobre el uso y alcance del Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado (eKOGUI), que convoque la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o el administrador de entidad.

2.

Salvaguardar, en el marco de sus competencias funcionales, la confidencialidad de la información contenida en el Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado (eKOGUI) y adoptar las medidas efectivas para la protección de datos personales de acuerdo con lo establecido en la Ley 1581 de 2012 y el Decreto número 1377 de 2013.

Parágrafo

Los usuarios del sistema son los responsables directos por la veracidad y oportunidad de la información que ellos reporten en el mismo dentro del marco de sus competencias funcionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2052 de 2014