Régimen de la propiedad parcelaria. Todos los predios que ingresen al Fondo Nacional Agrario como consecuencia de la declaratoria de extinción del dominio y que se adjudiquen por el Incora a quienes sean seleccionados como beneficiarios, estarán sujetos al régimen de la propiedad parcelaria regulado en el Capítulo IV de la Ley 160 de 1994 y a las pertinentes del mismo estatuto, en lo que fueren compatibles, y a las demás disposiciones que las reglamenten, adicionen o reformen.
Decreto 182 de 1998 →Vigente
Artículo 19
Régimen De La Propiedad Parcelaria
Decreto 182 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 333 de 1996, en lo relativo a la destinación provisional y asignación definitiva de los bienes rurales con caracterizada vocación rural en favor del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan disposiciones relacionadas con su adjudicación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.