º A partir del 1º de agosto de 1987, suprímense en el Servicio Exterior de la República, los siguientes cargos: Un (1) Segundo Secretario, Grado Ocupacional 2 EX de la Misión Permanente de Colombia ante la Oficina Europea de las Naciones Unidas - ONU, con sede en Ginebra, Suiza, con una asignación básica mensual de un mil ochocientos cincuenta y nueve dólares con 56/100 MD (US$ 1.859.56), ocupado por el señor Luis Fernando Paredes Zapata. Un (1) Segundo Secretario, Grado Ocupacional 2 EX de la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, con una asignación básica mensual de un mil ochocientos cincuenta y nueve dólares con 56/100 MD (US$ 1.859.56), ocupado por el señor Boris Hleap Zapata. Un (1) Tercer Secretario, Grado Ocupacional 1 EX de la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Suiza, con una asignación básica mensual de un mil setecientos doce dólares con 47/100 MD (US$ 1.712.47), ocupado por el señor Jaime Enrique Suárez Ferreira. Un (1) Vicecónsul, Grado Ocupacional 1 EX del Consulado General de Colombia en Montreal, Canadá con una básica mensual de un mil setecientos doce dólares con 47/100 MD (US$ 1.712.47), ocupado por el señor Enrique Dager Gerala.
Decreto 1192 de 1987 →Vigente
Artículo 1
A Partir Del 1º De Agosto De 1987, Suprímense En El Servicio Exterior De La República, Los Siguientes Cargos: Un (1) Segundo Secretario, Grado Ocupacional 2 Ex De La Misión Permanente De Colombia Ante La Oficina Europea De Las Naciones Unidas - Onu, Con Sede En Ginebra, Suiza, Con Una Asignación Básica Mensual De Un Mil Ochocientos Cincuenta Y Nueve Dólares Con 56/100 Md (Us$ 1
Decreto 1192 de 1987 · por el cual se suprimen unos cargos en el Servicio Exterior.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.