Micelio

Artículo 184

Ley 110 de 1912 · Por el cual se sustituyen el Código Fiscal y las leyes que lo adicionan y reformanVigente Parcial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El impuesto de tonelaje es el que se cobra a los dueños de los buques que entran a los puertos nacionales, por razón del número de toneladas de productos que descargan en ellos.

Este impuesto se paga en la caja de la aduana del puerto habilitado, y en la oficina recaudadora respectiva, en los puertos francos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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