Micelio

Artículo 3

Funciones Del Consejo

Decreto 163 de 2021 · por el cual se crea el Consejo Nacional de Personas Mayores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Funciones del Consejo . El Consejo Nacional de Personas Mayores, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 1251 de 2008 y sus modificaciones, tendrá como funciones las siguientes: 3.1. Velar por el debido cumplimiento de las disposiciones y principios establecidos en la Ley 1251 de 2008. 3.2. Promover las labores de coordinación interinstitucional conformando grupos de enlace sectorial con los Ministerios de Salud y Protección Social, Educación, Transporte, Comercio, Industria y Turismo, Comunicaciones, Hacienda y Crédito Público y las demás entidades y organismos que estime conveniente vincular a fin de fomentar la creación, continuidad y acceso a programas y servicios de atención integral a las personas mayores. 3.3. Asesorar en la formulación de las políticas y los planes nacionales en materia de envejecimiento. 3.4. Conocer las evaluaciones anuales de los programas, proyectos y servicios dirigidos a las personas mayores que sean ejecutados por las instituciones públicas o privadas. 3.5. Determinar los criterios técnicos para distribuir los recursos económicos públicos destinados a los programas y servicios para las personas mayores. 3.6. Llevar un registro actualizado de las personas naturales y jurídicas acreditadas por el Ministerio de Salud y Protección Social para brindar servicios a las personas mayores. 3.7. Impulsar la investigación en las áreas relacionadas con el envejecimiento. 3.8. Elaborar los reglamentos internos para cumplir adecuadamente los objetivos de este Consejo. 3.9. Coordinar, con las instituciones ejecutoras, los programas dirigidos a las personas mayores. 3.10. Asesorar la formulación y evaluar el funcionamiento de los planes y programas de protección y lucha contra la violencia que se ejerza a las personas mayores. 3.11. Promover la creación de redes de apoyo con el fin de asegurar los vínculos, la compañía y el apoyo del núcleo familiar del adulto y así evitar la institucionalización y la penalización. Ya que es necesario involucrar de manera directa a la familia, quien es la encargada de suplir la satisfacción de necesidades biológicas y afectivas de los individuos; responde por el desarrollo integral de sus miembros y por la inserción de estos en la cultura, la transmisión de valores para que se comporten como la sociedad espera de ellos. De ahí que la pertenencia a una familia constituye la matriz de identidad individual. 3.12. Promover la formulación de políticas para dar a conocer las obligaciones alimentarias de la familia para con las personas mayores, conformando grupos de enlace con el Ministerio de Salud y Protección Social, las secretarías de desarrollo social y las comisarías de familia. 3.13. Elaborar un informe anual sobre la aplicación de las funciones del Consejo Nacional de Personas Mayores especificando acciones y retos en cada departamento. 3.14. Promover las políticas públicas relacionadas con el empleo de las personas mayores, que propendan por la autonomía económica ·para el tránsito a una vejez digna. 3.15. Presentar un informe anual al Congreso de la República sobre los avances de su gestión en materia de empleo de las personas mayores en el país, desagregando por actividades y oficio desempeñados. 3.16. Las demás funciones que se consideren convenientes para el desarrollo de las actividades en pro del bienestar, el desarrollo integral y protección de las personas mayores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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