El Poder Ejecutivo, al liquidar el Presupuesto, reducirá el monto del gasto de la vigencia de 1916 en la suma que, por servicios públicos prestados en ellas, calcule que no alcanzan a cubrirse dentro de la misma, y aumentara en los respectivos capítulos de saldos pendientes de vigencia anterior, las sumas que calcule queden por pagar de la vigencia actual.
Ley 86 de 1915 →Vigente
Artículo 4
Ley 86 de 1915 · De Presupuestos Nacionales de rentas y gastos para el año económico de 1916
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.