Disposiciones específicas para el Régimen Simplificado. A los responsables pertenecientes al régimen simplificado no les esta permitido
Adicionar al precio de los bienes que vendan o de los servicios que presten, suma alguna por concepto del impuesto sobre las ventas. Si lo hicieren, deberán cumplir íntegramente con las obligaciones de quienes pertenecen al régimen común.
Presentar declaración de ventas. Si la presentaren, no producirá efecto legal alguno conforme al artículo 594-2 del Estatuto Tributario.
Determinar el IVA a cargo y solicitar impuestos descontables.
Calcular impuesto a las ventas en compras de bienes y servicios exentos o excluídos del IVA.