Micelio

Artículo 22

Pago De Las Indemnizaciones O Bonificaciones

Decreto 2120 de 1992 · Por el cual se modifican los estatutos básicos del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica -ICEL-

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 22. Pago de las Indemnizaciones o Bonificaciones. - Las indemnizaciones o bonificaciones deberán ser canceladas en efectivo dentro delos dos (2) meses siguientes a la expedición del acto de la liquidación de las mismas. En caso de retardo en el pago se causarán intereses a favor del empleado o trabajador retirado, equivalentes a la tasa variable DTF que señale el Banco de la República, a partir de la fecha del acto de liquidación. En todo caso, el acto de liquidación deberá expedirse dentro delos treinta (30) días calendario siguientes al retiro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2120 de 1992