° La Empresa tendrá su domicilio principal en la ciudad de Bogotá, D. E., y, para los efectos previstos en el presente estatuto, domicilios especiales en las ciudades donde funcionen cada uno de los puertos. Podrá también crear otras dependencias o agencias según las necesidades del servicio.
Decreto 2465 de 1981 →Vigente
Artículo 6
La Empresa Tendrá Su Domicilio Principal En La Ciudad De Bogotá, D
Decreto 2465 de 1981 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Empresa Puertos de Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.