Micelio

Artículo 1

Decreto 683 de 1957 · Por el cual se reglamentan las funciones del Consejo Directivo del Fondo Universitario Nacional, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero . El Consejo Directivo del Fondo Univervitario Nacional tendrá las siguientes funciones

a)

Nombrar y remover libremente el personal de la Institución, excepción hecha del Gerente, que de acuerdo con el Decreto orgánico citado en la parte motiva de este Decreto, es empleado cuyo nombramiento y remoción depende del Presidente de la República;

b)

Elaborar anualmente el Presupuesto del Fondo, mediante anteproyecto que debe presentar el Gerente;

c)

Aprobar previamente los contratos que la Gerencia haga con profesores, investigadores y técnicos, cuando la cuantía de tales contratos pase de $ 200.00;

d)

Aprobar el plan de trabajos que semestralmente le deberá ser pasado a su consideración por el Gerente;

e)

Autorizar previamente" todos los gastos que por cualquier concepto debe realizar la institución, y

f)

Señalar las orientaciones generales del Fondo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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