Artículo primero . El Consejo Directivo del Fondo Univervitario Nacional tendrá las siguientes funciones
Nombrar y remover libremente el personal de la Institución, excepción hecha del Gerente, que de acuerdo con el Decreto orgánico citado en la parte motiva de este Decreto, es empleado cuyo nombramiento y remoción depende del Presidente de la República;
Elaborar anualmente el Presupuesto del Fondo, mediante anteproyecto que debe presentar el Gerente;
Aprobar previamente los contratos que la Gerencia haga con profesores, investigadores y técnicos, cuando la cuantía de tales contratos pase de $ 200.00;
Aprobar el plan de trabajos que semestralmente le deberá ser pasado a su consideración por el Gerente;
Autorizar previamente" todos los gastos que por cualquier concepto debe realizar la institución, y
Señalar las orientaciones generales del Fondo.