Micelio

Artículo 2.18.3.1.12

Intercambio De Información

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Intercambio de información. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y el ICETEX suscribirán un convenio por medio del cual se establezcan los requisitos formales para la solicitud y entrega de la información del sistema de facturación electrónica respecto de quienes hayan accedido voluntariamente al mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contraídas con el ICETEX. En todo caso, el ICETEX deberá garantizar la confidencialidad y protección de los datos personales incluidos en la información entregada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y sólo podrá utilizarla para los efectos establecidos en el artículo 117 de la Ley 2159 de 2021, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1068 de 2015