Micelio

Artículo 38

Desembarque De Las Reses

Ley 916 de 2004 · por la cual se establece el Reglamento Nacional Taurino.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El desembarque de las reses en las dependencias de la plaza o en el lugar en que tradicionalmente se realicen, se efectuará en presencia del inspector de la plaza, de los médicos veterinarios de la junta técnica, un representante de la empresa y un representante del ganadero.

El ganadero, o su representante, deberá estar, así mismo, en el desembarque, momento en el que entregará al presidente de la corrida y al veterinario, copias de la guía de origen y del certificado de movilización del ICA.

Tras el desembarque se procederá al pesaje de las reses, cuando así se requiera, operación que puede hacerse simultáneamente con el desembarque y que estará dirigida por el inspector de la plaza. En ausencia del inspector lo podrá hacer uno de los veterinarios.

Del desembarque y del pesaje de las reses se levantará acta por el inspector de plaza. En ausencia del inspector lo podrá hacer uno de los veterinarios que firmarán todos los presentes, con las observaciones que en su caso procedan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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