Son excepción de los inmuebles contemplados en e! artículo 6º de la Ley 35 de 1888 (Concordato con la Santa Sede), y de los bienes de uso público que define el artículo 674 del Código Civil, todos los demás predios de propiedad pública o particular podrán ser gravados con contribución de valorización, quedando suprimidas todas las exenciones consagradas por normas anteriores.
Decreto 1604 de 1966 →Vigente
Artículo 10
Son Excepción De Los Inmuebles Contemplados En E! Artículo 6º De La Ley 35 De 1888 (Concordato Con La Santa Sede), Y De Los Bienes De Uso Público Que Define El Artículo 674 Del Código Civil, Todos Los Demás Predios De Propiedad Pública O Particular Podrán Ser Gravados Con Contribución De Valorización, Quedando Suprimidas Todas Las Exenciones Consagradas Por Normas Anteriores
Decreto 1604 de 1966 · Por el cual se dictan normas sobre valorización
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.