°. Adiciónase el artículo 6° del Decreto 3690 del 29 de octubre de 2006, el cual quedará así: “ Artículo 6°. Comité Ejecutivo del IV Congreso Internacional de la Lengua Española, del XIII Congreso de la Asociación de Academias de la Lengua Española y de la Reunión para la Firma Definitiva del Acuerdo para un Sistema Unitario Hispánico de Certificación del Español como Lengua Extranjera. Para los efectos del IV Congreso Internacional de la Lengua Española, en Cartagena de Indias, del XIII Congreso de la Asociación de Academias de la Lengua Española y de la Reunión para la Firma Definitiva del Acuerdo para un Sistema Unitario Hispánico de Certificación del Español como Lengua Extranjera, la Comisión de Honor tendrá un Comité Ejecutivo, integrado de la siguiente manera: Doctor Belisario Betancur, Expresidente de la República, quien lo presidirá. Doctora Elvira Cuervo de Jaramillo, Ministra de Cultura, Vicepresidente del Comité. S. E. Carlos Gómez-Mugica Sanz, Embajador de España en Colombia. Doctor Jaime Posada, Director de la Academia Colombiana de la Lengua. Doctor Alejandro Borda Rojas, Viceministro de Relaciones Exteriores. Doctor Javier Botero Alvarez, Viceministro de Educación Superior. Doctora Juana Inés Díaz Tafur, Viceministra de Educación Básica y Media. Doctora María Beatriz Canal Acero, Secretaria General del Ministerio de Cultura. Doctor Hernando Cabarcas Antequera, Director del Instituto Caro y Cuervo, o quien haga sus veces. Doctor Nelson Osorio Lozano, Secretario Privado del Gobernador de Antioquia. Doctora María Claudia Berrocal Durán, Directora del Fondo Mixto de Cultura del Departamento de Bolívar. Doctor Rodrigo Llorente, Tesorero de la Academia Colombiana de la Lengua, Un delegado del Alcalde de Medellín. Un delegado del Alcalde de Cartagena de Indias. Doctor Santiago Díaz Piedrahíta, Representante del Colegio Máximo de las Academias. Doctora María Claudia Parias la Directora de Asuntos Culturales del Ministerio de Relaciones Exteriores. Doctor Galo Burbano, Director Ejecutivo de la Asociación Colombiana de Universidades. El Presidente de la Asociación de Agregados Culturales Iberoamericanos acreditados en Colombia”.
Decreto 333 de 2007 →Vigente
Artículo 2
Adiciónase El Artículo 6° Del Decreto 3690 Del 29 De Octubre De 2006, El Cual Quedará Así: “ Artículo 6°
Decreto 333 de 2007 · por el cual se adicionan los artículos 2° y 6° del Decreto 3690 del 29 de octubre de 2006.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.