Micelio

Artículo 3

Ley 34 de 1925 · Por la cual se dictan varias disposiciones sobre las rentas de licores, tabaco y degüello

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A los vinos de frutas nacionales sanas, fabricados en el país, se les podrá mezclar la cantidad de alcohol puro destilado, necesario para la conservación de tales vinos, no debiendo pasar esa cantidad de un quince por ciento (15 por 100), por volumen.

Queda adicionado en esta forma el artículo 6º de la Ley 88 de 1923 .

Parágrafo

El alcohol que se emplee en la fabricación de estos vinos debe adquirirse de los Departamentos o de los rematadores, en las secciones donde estén rematadas las rentas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 34 de 1925