Micelio

Artículo 4

Ley 64 de 1923 · Sobre loterías

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Facúltase a los Departamentos para prohibir y reglamentar las loterías en su territorio, y para prohibir en el la circulación y venta de billetes de loterías extranjeras o de las de otros Departamentos o para gravarlas hasta con un diez por ciento (10 por 100) del valor nominal de cada billete. Este gravamen ingresara íntegramente al fondo de la beneficencia pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 64 de 1923