°. Quienes reunidos perturben el pacifico desarrollo de las actividades sociales; realicen reuniones públicas sin el cumplimiento de los requisitos legales; obstaculicen el tránsito de personas o vehículos, en vías públicas; ejecuten o coloquen escritos ó dibujos ultrajantes en lugar público o abierto al público inciten a quebrantar la ley o a desobeder a la autoridad pública; desobedezcan orden legítima de autoridad pública; omitan sin justa causa prestar el auxilio que se les solicite; tengan sin causa justificada objetos utilizables para cometer infracciones contra la vida e integridad de las personas, tales como hondas, caucheras, palos, piedras y sustancias químicas; o sin derecho exijan pagos en dinero o en especie para permitir el tránsito de las personas o los bienes, incurrirán en arresto inconmutable hasta de ciento ochenta días. En la misma pena incurrirán quienes usen máscaras, mallas, antifaces u otros elementos destinados a ocultar la identidad, en la comisión de infracciones penales o de policía.
Artículo 1
Quienes Reunidos Perturben El Pacifico Desarrollo De Las Actividades Sociales; Realicen Reuniones Públicas Sin El Cumplimiento De Los Requisitos Legales; Obstaculicen El Tránsito De Personas O Vehículos, En Vías Públicas; Ejecuten O Coloquen Escritos Ó Dibujos Ultrajantes En Lugar Público O Abierto Al Público Inciten A Quebrantar La Ley O A Desobeder A La Autoridad Pública; Desobedezcan Orden Legítima De Autoridad Pública; Omitan Sin Justa Causa Prestar El Auxilio Que Se Les Solicite; Tengan Sin Causa Justificada Objetos Utilizables Para Cometer Infracciones Contra La Vida E Integridad De Las Personas, Tales Como Hondas, Caucheras, Palos, Piedras Y Sustancias Químicas; O Sin Derecho Exijan Pagos En Dinero O En Especie Para Permitir El Tránsito De Las Personas O Los Bienes, Incurrirán En Arresto Inconmutable Hasta De Ciento Ochenta Días
Decreto 2195 de 1976 · POR EL CUAL SE DICTAN MEDIDAS CONDUCENTES AL RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.