Micelio

Artículo 24

Decreto 1461 de 2000 · por el cual se reglamentan los artículos 47 de la Ley 30 de 1986, 2° del Decreto 2272 de 1992, 25 de la Ley 333 de 1996 y el artículo 83 del Decreto-ley 266 de 2000 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Recursos del Fondo. Los recursos del Fondo estarán constituidos por

1.

Los bienes y recursos sobre los cuales se declare la extinción del dominio.

2.

Los productos de los bienes y recursos objeto de medidas provisionales en procesos de extinción de dominio, los derivados de éstos, sus frutos y sus rendimientos, en desarrollo del depósito o destinación provisional y de los contratos de arrendamiento, administración, fiducia y demás formas de administración.

3.

El producto de la enajenación de los bienes y sus rendimientos objeto de comiso, decomiso, incautación y demás medidas en procesos penales por delitos de narcotráfico y conexos, así como aquellos con medida provisional decretada en procesos de extinción de dominio.

4.

Los demás recursos que reciba a cualquier título como administradora de bienes incautados.

Parágrafo 1

En desarrollo de lo dispuesto por el

Parágrafo 1

del artículo 25 de la Ley 333 de 1996, las utilidades o beneficios económicos que se generen como resultado de la administración de los bienes y recursos, ingresarán al Fondo para la Rehabilitación, la Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado para su destinación a la financiación de planes, programas, proyectos y demás actividades previstas en la legislación vigente, en la forma que lo establezca el Consejo Nacional de Estupefacientes.

Parágrafo 2

Los bienes cuya extinción de dominio no haya sido declarada formarán parte de una subcuenta especial del Fondo para la Rehabilitación, la Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado. En el evento de que los bienes sean enajenados, ingresará el valor de la venta y en caso de ordenarse la devolución del bien se reconocerá el precio de la venta con la actualización correspondiente.

Parágrafo 3

De los recursos del Fondo se deducirán los gastos de administración de que trata el presente Decreto, en los términos establecidos por el Consejo Nacional de Estupefacientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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