Micelio

Artículo 4

La Federación Nacional De Cafeteros Podrá Celebrar Contratos Con Empresas Tostadoras De Los Departamentos No Productores O De Muy Escasa Producción, A Fin De Venderles A Un Precio Que Se Acordará Con Los Ministros De Hacienda Y De La Economía Nacional, Café Adquirido Por Cuenta Del Gobierno, Con Doble Objeto De Mejorar La Calidad Del Consumo Interior, Y De Evitar Alzas Exageradas En Los Precios Del Producto Para El Consumidor Colombiano

Decreto 2147 de 1941 · Por el cual se reglamenta el artículo 3° de la Ley 128 de 1941

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Federación Nacional de Cafeteros podrá celebrar contratos con empresas tostadoras de los Departamentos no productores o de muy escasa producción, a fin de venderles a un precio que se acordará con los Ministros de Hacienda y de la Economía Nacional, café adquirido por cuenta del Gobierno, con doble objeto de mejorar la calidad del consumo interior, y de evitar alzas exageradas en los precios del producto para el consumidor colombiano.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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