Micelio

Artículo 3.4.1

El Fondo De Pasivo Social De Ferrocarriles Nacionales De Colombia Apoyará La Gestión De Los Actos De Trámite Que Requiera El Ministerio De Salud Y Protección Social Para Dar Impulso A Las Etapas De Cobro Persuasivo Y Coactivo Que Deban Ejecutarse Con Miras Al Cobro De Las Cuotas Partes Pensionales Activas De Las Entidades Liquidadas Que Hubieren Estado Adscritas O Vinculadas A Dicho Ministerio

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia apoyará la gestión de los actos de trámite que requiera el Ministerio de Salud y Protección Social para dar impulso a las etapas de cobro persuasivo y coactivo que deban ejecutarse con miras al cobro de las cuotas partes pensionales activas de las entidades liquidadas que hubieren estado adscritas o vinculadas a dicho ministerio.

Parágrafo

El Ministerio de Salud y Protección Social coordinará y establecerá los lineamientos operativos y jurídicos que se requieran para el ejercicio de estas competencias”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 780 de 2016