Micelio

Artículo 1

Decreto 370 de 1955 · Por el cual se modifican los depósitos previos para las importaciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Con el objeto de uniformar los depósitos previos para las importaciones establecidos por el artículo 7° del Decreto número 637 de 1951, y los que lo han adicionado y reformado, en lo futuro la cuantía de tales depósitos será la siguiente: Para la importación de "Mercancías de Grupo Preferencial", el 20% de su valor. Para la importación de "Mercancías de Primer Grupo", el 24% de su valor. Para la importación de "Mercancías de Segundo Grupo", el 30% de su valor. Para la importación de "Mercancías de Tercer Grupo", el 40% de su valor. Para la importación de "Mercancías de Cuarto Grupo", el 60% de su valor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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