Suspensión provisional. Durante la vigencia de la declaratoria del estado de conmoción interior expedida por el Gobierno nacional, se suspenderá provisionalmente la aplicación del artículo 2 del Decreto Ley 413 de 2018, modificado por el artículo 16 de la Ley 2294 de 2023, con excepción de lo dispuesto en el
, el cual sigue vigente, y el literal c) del artículo 50 de la Ley 2056 de 2020. Dicha suspensión provisional solo tendrá efectos respecto de las entidades territoriales que conforman la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Rio de Oro y González del departamento del Cesar, en los términos del Decreto 0062 de 2025. En consecuencia, las entidades a las que se refiere el artículo 1 del presente decreto, podrán presentar y someter a consideración del OCAD Paz y del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible los proyectos de inversión susceptibles de financiarse con los recursos de la Asignación para la Paz a la Subregión Catatumbo y de la Asignación Ambiental, respectivamente, sin que medie convocatoria pública.