Micelio

Artículo 260

Son Recursos Del Fondo Nacional Del Carbón: A) El Producido Del Impuesto Establecido En El Artículo 4º De La Ley 61 De 1979, En Las Condiciones Y Cuantías Señaladas En La Misma

Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son recursos del Fondo Nacional del Carbón

a)

El producido del impuesto establecido en el artículo 4º de la Ley 61 de 1979, en las condiciones y cuantías señaladas en la misma.

b)

Los ingresos que se liquiden como producto de sus propias operaciones.

c)

Los aportes que reciba del presupuesto nacional, y

d)

Los demás bienes que se le asignen o transfieran a cualquier título.

Parágrafo

Los recursos en disponibilidad del Fondo podrán invertirse en documentos de depósito o en otros valores de suficiente liquidez y rentabilidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2477 de 1986