Son recursos del Fondo Nacional del Carbón
El producido del impuesto establecido en el artículo 4º de la Ley 61 de 1979, en las condiciones y cuantías señaladas en la misma.
Los ingresos que se liquiden como producto de sus propias operaciones.
Los aportes que reciba del presupuesto nacional, y
Los demás bienes que se le asignen o transfieran a cualquier título.
Los recursos en disponibilidad del Fondo podrán invertirse en documentos de depósito o en otros valores de suficiente liquidez y rentabilidad.