Art. 3.° El Poder Ejecutivo situará la fuerza pública en los puntos en que lo estime conveniente.
Ley 36 de 1884 →Vigente
Artículo 3
Ley 36 de 1884 · Que fija el pie de fuerza pública para el próximo año económico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.