Micelio

Artículo 104

La Multa Se Impondrá En Los Siguientes Casos: A

Decreto 1393 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto Nacional del Transporte Terrestre Automotor

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La multa se impondrá en los siguientes casos

a)

Suspensión esporádica e injustificada del servicio;

b)

Alteración de las tarifas establecidas;

c)

Alteración de las rutas y horarios autorizados.

d)

Despacho de carga sin planilla o expedición de planilla a vehículos no pertenecientes a la empresa.

e)

Los demás casos que impliquen alteración del servicio, o violación al presente estatuto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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