ARTICULO 10. De las Funciones de la Dirección de Desarrollo Urbano.- La Dirección de Desarrollo Urbano cumplirá las funciones que a continuación se detallan
Asistir al Ministro en la formulación de las políticas, planes y programas sobre desarrollo urbano, que correspondan al nivel nacional;
Estimular a los municipios para que coordinen adecuadamente sus planes en materias de desarrollo urbano, tierras, infraestructura y equipamiento urbano;
Identificar las necesidades de financiación en las áreas de desarrollo urbano y proponer a las autoridades competentes la solución a tales requerimientos;
Apoyar al Ministro en el estudio de las normas aplicables a las áreas de desarrollo urbano, tierras, infraestructura y equipamiento urbano y las acciones, programas y proyectos que se ejecuten en dichas áreas;
Mantener actualizado el diagnóstico del sector de asentimientos humanos en el área de desarrollo urbano, tierras, infraestructura y equipamiento urbano y mantenerlo a disposición de las entidades territoriales y demás ejecutoras;
Propiciar la elaboración de estudios e investigaciones respecto de las necesidades del sector de asentamientos humanos en el área de desarrollo urbano, tierras, infraestructura y equipamiento urbano;
Estudiar y proponer normas para el sector de asentamientos humanos en el área de desarrollo urbano, tierras, infraestructura y equipamiento urbano;
Constituir la Secretaría del Consejo Superior de Desarrollo Urbano y Vivienda Social;
Apoyar al Ministro en la elaboración de los programas de asistencia técnica regional, departamental y municipal;
Desarrollar las demás actividades que le asigne la ley o el reglamento.