Decreto 718 de 1968 · por el cual se establecen normas sobre el pago de prestaciones sociales de los servidores de la Nación, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo tercero. Ningún funcionario pagador podrá efectuar pagos sino por mandato del funcionario ordenador competente, previo el lleno de todos los requisitos en las leyes fiscales, y siempre que la partida correspondiente figure en el Presupuesto Nacional del año respectivo.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.