Micelio

Artículo 19

Ley 111 de 1888 · Orgánica de la Hacienda nacional en los departamentos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 19. Son funciones de los Administradores de Circuito las siguientes:

1° Examinar, glosar y fenecer definitivamente, y bajo su responsabilidad, las cuentas de las Administraciones municipales de Hacienda;

2° Incorporar dichas cuentas en las suyas propias, cuando hayan sido fenecidas;

3° Centralizar los fondos que mensualmente recauden los Administradores municipales de su dependencia;

4° Proveer á las Administraciones municipales del Circuito de papel sellado y de estampillas de timbre nacional necesarios para el expendio, cuidando de que en ningún caso falten aquellas especies en dichas Administraciones;

5° Pagar á virtud de delegación del Administrador departamental los gastos públicos de cargo de la Nación en el Circuito, y remitir como dinero los comprobantes de tales pagos;

6° Remitir mensualmente la cuenta de su manejo al Administrador departamental respectivo, y remitir con la cuenta los saldos en dinero resultantes a su cargo, si así lo dispusiere aquel Administrador;

7° Formar, por trimestres anticipados, el Presupuesto de papel sellado y de estampillas de timbre nacional que se necesiten para el expendio en el Circuito y remitirlo al Administrador departamental, con el fin de que éste le haga oportunamente la provisión del caso;

8° Formar por trimestres vencidos un cuadro ó relación de papel sellado y estampillas de timbre vendidos, durante el trimestre, con expresión del número de hojas y de estampillas de cada clase, y de los Distritos en que se haya verificado la venta por el orden alfabético. Dicho cuadro se remitirá oportunamente a la Administración departamental;

9° Prestar al Banco Nacional el servicio de que trata el inciso 14 del artículo 17, en los términos allí expresados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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